Ley de derecho a la Huelga


"Queda garantizado a los gremios: ... el derecho de huelga." (art. 14 bis C.N.)Este derecho, como todo otro, no es absoluto, y es suceptible de razonable reglamentación que no altere su espíritu (conf. art. 14 y 28 de la Constitución Nacional). Sin embargo, esta premisa aparece sistemáticamente vulnerada en la materia.El ejercicio del derecho de huelga, debe ser pacífico. No puede implicar la realización de actos de violencia sobre el obrero, o sobre los bienes del patrono, ni la ocupación de establecimientos de trabajo.

Art. 14 bis de la Constitución Nacional
(Adaptado)
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes.
Estas asegurarán al trabajador:

  • Condiciones dignas y equitativas de labor
  • Jornada limitada
  • Descanso y vacaciones pagados
  • Retribución justa
  • Salario mínimo vital móvil
  • Igual remuneración por igual tarea
  • Participación en las ganancias de las empresas,con control de la producción y colaboración en la dirección
  • Protección contra el despido arbitrario
  • Estabilidad del empleado público
  • Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje;...el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.